Grupo de Usuarios Linux de Venezuela - VELUG/ estatutos/ asociados

VELUG - Estatuto Oficial

Asociados

Artículo 4° — Clase de Socios

Los socios podrán ser: fundadores, seniors, honorarios o juniors.

  1. Serán fundadores los firmantes del acta constitutiva de la Institución,
  2. Serán socios seniors todos aquellos individuos u organizaciones que se incorporen a la Asociación en fecha posterior a su constitución legal;
  3. Serán socios honorarios aquellas personas u organizaciones que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la Institución, sean designados como tales por la Asamblea General;
  4. Serán socios juniors los menores de 18 años y las personas vinculadas al grupo y todavía no hayan llenado el formato de ingreso.

Artículo 5° — Ingreso de asociados

Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociados se requerirá solicitud escrita a través del formato (físico o telemático) proporcionado para tal fin.

Artículo 6° — Condiciones de los asociados

Para ser admitido como socio senior se requiere:

  1. Ser mayor de edad,
  2. Declarar estar de acuerdo y compartir los fines de la Institución según lo que se establece en los presentes estatutos,
  3. Llenar el formato correspondiente.

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por voluntad propia, previa comunicación a la Junta Directiva,
  2. Por fallecimiento.

Artículo 7° — Derechos de los asociados

Los derechos de los asociados serán los siguientes:

De los socios fundadores y seniors:

  1. Ser electores y elegibles;
  2. Integrar la Asamblea General con derechos a voz y voto;
  3. Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Artículo 11°);
  4. Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma o cuantos otros sean concedidos a aquellas por entidades públicas o privadas;
  5. Presentar a la Junta Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la Intitución en cualquier aspecto.

De los socios honorarios y juniors:

  1. Participar en las asambleas con voz y sin voto;
  2. Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma o cuantos otros sean concedidos a aquellas por entidades públicas o privadas;
  3. Promover ante la Junta Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución.

De los socios honorarios que ostentan también la calidad de seniors o fundadores:

Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio senior o fundador sus derechos serán los establecidos en el apartado 1° de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Junta Directiva o la Asamblea General, así como también con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.

Artículo 8° — Deberes de los asociados

Los deberes de los asociados serán los siguientes:

De los socios fundadores y seniors:

  1. Respetar lo previsto en los presentes estatutos;
  2. Participar en las actividades de VELUG y trabajar para el logro de sus fines;
  3. Desempeñar los cargos para los que fuere elegido;
  4. Participar en las Asambleas Generales;
  5. Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.

De los socios honorarios y juniors:

  1. Respetar lo previsto en los presentes estatutos.

Artículo 9° — Sanciones a los asociados

Toda violación o incumplimiento de los Asociados a los estatutos, reglamentos y acuerdos emanados de la Asamblea General y demás órganos de la Asociación dará motivo a las siguientes sanciones:

  1. Amonestación: La amonestación será por escrito (físico o telemático) y la dictará la Junta Directiva, siendo causa de amonestación en general, toda falta que pueda calificarse de leve;

  2. Suspención temporal: Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de acto o la omisión que importe un agravio a la Institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados; o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a jucio de la Junta Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes de la Junta Directiva;

  3. Expulsión: La expulsión podrá ser decretada por la Junta Directiva por voto conforme con un mínimo de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado por escrito (físico o telemático) y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esta notificación para recurrir por escrito (físico o telemático) ante la Asamblea General; dicha expulsión procederá en los siguientes casos:

    • Por violaciones a las normas de la ética o por cometer actos que afecten el prestigio y la dignidad de la Asociación;

    • Por sustraer o malversar los fondos de la Asociación;

    • Por cometer hechos delictuosos;

    • Por extralimitarse siendo miembro de la Directiva o funcionario de la Asociación en el ejercicio de las facultades o instrucciones otorgadas.

Las resoluciones que con carácter definitivo dicten los órganos competentes en materia de sanciones, se comunicarán a los interesados por escrito (físico o telemático) y serán irrevocables.