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VELUG - Estatuto Oficial

Autoridades

Asamblea General

Artículo 10° — Competencia

La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la Institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.

Artículo 11° — Carácter

La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 25°) y tratará la memoria anual y balance que deberá presentar la Junta Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además, designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 21°).

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Junta Directiva, por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido de un mínimo del diez por ciento (10%) de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal, Comisión Electoral o del porcentaje de socios expresados, la Junta Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los diez días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición;

La Asamblea General podrá establecer cualquier modalidad no presencial, telemática para reunirse con carácter de ordinaria o extraordinaria.

Artículo 12° — Convocatoria

Las convocatorias de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, las efectuará la Junta Directiva con quince días de antelación al menos preferentemente mediante notificación telemática a cada uno de los socios, pudiendo notificarse telefónicamente o por correo tradicional a aquellos socios que no dispongan de dirección electrónica de correo. En las convocatorias deberá expresarse el Orden del Día correspondiente.

Artículo 13° — Instalación y quorum

La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación.

La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad mas uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora mas tarde con los que concurran.

En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el Artículo 14°.

Para participar en la Asamblea será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firme un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el apartado 2do. del Artículo 9°.

Las Asambleas serán presididas por el Fundador o el Presidente indistintamente de la Junta Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc.

Artículo 14° — Mayorías especiales

Para la destitución de miembros de la Junta Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por un mínimo de dos tercios (2/3) de votos de presentes.

Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quorum indicado en el Artículo 13°, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de los cinco días siguientes, con los que concurran.

Junta Directiva

Artículo 15° — Integración

La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un vocal, todos mayores de edad, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos consecutivos más; y por el Fundador-Presidente quien mantendrá una presencia permanente en la Junta Directiva de la Asociación.

La elección de miembros de la Junta Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el Artículo 22°, conjuntamente con los suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada.

Artículo 16°

En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Junta Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente.

La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.

Artículo 17° — Competencia y obligaciones

La Junta Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de cien (100) unidades reajustables, o a cinco (5) veces el monto del promedio de la recaudació n ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de dos tercios de sus integrantes.

La representación legal de la Institución será ejercida por la Junta Directiva por intermedio del Fundador-Presidente, Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas a la asociación.

Artículo 18°

La Junta Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la Institución.

Deberá sesionar por lo menos una vez cada tres meses, se reunirá validamente con un mínimo de cuatro miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones decidirán el Fundador-Presidente y el Presidente, pero en ningún so se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos cuatro miembros.

Dos miembros cualesquiera de la Junta Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. La Junta Directiva podrá establecer cualquier modalidad no presencial, telemática para reunirse.

Comisión Fiscal

Artículo 19° - Integración y mandato

La Comisión Fiscal estará compuesta por el Tesorero y dos (2) miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con sus respectivos suplentes preferenciales, simultáneamente con elección de la Junta Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos consecutivos más. Los dos miembros titulares deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares o suplentes de la Junta Directiva.

Artículo 20° - Atribuciones

_Son facultades de la Comisión Fiscal:_

  1. Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 11°) o convocarla directamente en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo;
  2. Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo;
  3. Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la Institución;
  4. Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General;
  5. Asesorar a la Junta Directiva cuando ésta se lo requiera;
  6. Cumplir cualquier otra función inspectora o de control que entienda conveniente o le indique la Asamblea General.

Comisión Electoral

Artículo 21° — Designación y atribuciones

La Comisión Electoral estará integrada por tres (3) miembros titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales (Artículo 22°).

Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos electos. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección.

La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Junta Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.