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VELUG - Estatuto Oficial

Disposiciones Transitorias

Artículo 28° — Primera Comisión Directiva y Fiscal

La Junta Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el 30 de Noviembre de 2000; estarán integradas en la siguiente forma:

Junta Directiva

Suplentes

Comisión Fiscal

Suplentes

Artículo 29° — Gestores de la Personería Jurídica

El señor don Nerio Martínez C.I. queda facultado gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la Institución, con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.