VELUG - Estatuto Oficial
Elecciones
Artículo 22° — Oportunidad y requisitos
El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente.
El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección.
Deberán formularse listas separadas para Junta Directiva y Comisión Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una.
Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios seniors más.
Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional.
Para proclamar los candidatos triunfantes y darle posesión de sus cargos, se integraran en Comisión General la Comisión Electoral y la Junta Directiva saliente.
Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.